Pensiones

Bonos pensionales

Aportes destinados a financiar la mesada de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Son recursos que se trasladan entre administradoras, que gestionan la emisión y pago de estos. La ley clasifica los diferentes tipos y modalidades de bonos pensionales.

Pensión por invalidez

Aplica a los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, que padezcan del riesgo de invalidez igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral (PCL), y que, hayan cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anterior a la fecha de PCL. Esta pérdida debe ser diagnosticada por autoridad reconocida: EPS, Colpensiones, Junta Regionales de Calificación de Invalidez, etc.

Pensión

Es un pago vitalicio o temporal, que cubre la vejez, invalidez o muerte de los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, o beneficiarios de regímenes convencionales, cuando cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

Pago único a herederos

Es el pago que se reconoce por una sola vez a los beneficiarios acreditados de un pensionado, por mesadas causadas y no cobradas en vida hasta el día anterior a su fallecimiento. La calidad de heredero debe acreditarse a través de escritura pública o por medio de decisión judicial.

Mesada pensional

Es el pago en dinero, mensual y periódico que se recibe por jubilación, vejez, invalidez o sustitución pensional. Este pago puede ser vitalicio o temporal, dependiendo del tipo de pensión o de la calidad del beneficiario.

Jubilación

Es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.