Pensiones

Inclusión en nómina

Es el reporte en la nómina de pensionados, en una fecha o cronograma específico, que se genera por: (i) el reporte de un nuevo pensionado en la nómina, o (ii) el reporte de novedades (reajustes, reliquidaciones, descuentos, suspensiones, según la ley, etc.)

Fondo sustanciador

Entidad que reconoce las prestaciones económicas y reporta a los nuevos pensionados en la Nómina General del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional para que el Consorcio inicia el proceso de pago de sus mesadas a través de la red bancari

Fondo de solidaridad

Cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (Ley 100 de 1993, Art. 25).

Descuento de la mesada pensional

Acción que se hace con el consentimiento del pensionado para pagar de su nómina créditos de libranza, cajas de compensación, aportes a cooperativas o asociaciones. En caso de originarse por orden judicial no requiere consentimiento. La ley establece un tope para estos descuentos y prevé una prelación para los mismos.

Certificación de estudios

Los pensionados entre 18 y 25 años por sustitución deben certificar sus estudios para recibir el beneficio económico. Dependiendo del tipo de aprendizaje el reporte se hace anual, semestral, trimestral o bimensualmente. Por ley, no hacer el reporte, genera la suspensión automática del pago de la mesada.

Bonos pensionales

Aportes destinados a financiar la mesada de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Son recursos que se trasladan entre administradoras, que gestionan la emisión y pago de estos. La ley clasifica los diferentes tipos y modalidades de bonos pensionales.

Auxilio funerario

Es un beneficio económico que se le otorga a la persona que demuestre haber pagado los gastos fúnebres de un pensionado por vejez o invalidez. La ley o la convención colectiva de trabajo, define los montos. El beneficiario no necesariamente debe ser familiar o heredero del fallecido.