Pensiones

Acrecimiento de la mesada pensional

Es el derecho de incrementar el valor devengado que tiene un beneficiario de la pensión de sobreviviente, cuando la comparte con otra persona y esta fallece o su derecho expira. En todo caso, el valor inicial y el incremento no puede superar el total de la mesada del pensionado a quien se concedió el derecho de jubilación.

 

Ley 100 de 1993

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones

Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez
Auxilio Funerario
Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Invalidez
Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Sobrevivientes
Pensión de Vejez
Reliquidación Pensional