1.1.Misión, visión, funciones y deberes

Misión

Somos el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones de Bogotá, FONCEP, que garantiza el reconocimiento de los derechos prestacionales y el pago de las obligaciones pensionales a nuestros afiliados, con el fin de brindarles amparo en la vejez, invalidez y sobrevivencia a favor de sus beneficiarios.

Visión

A 2024 FONCEP habrá fortalecido la eficiencia de la gestión pensional del Distrito, a partir de su articulación integral y efectiva y la implementación de una política pública de atención al pensionado que potencie los beneficios y oportunidades para esta población.

Funciones y deberes

El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.  Ver Acuerdo del FONCEP 02 de 2007

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital.
  2. Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensionales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.
  3. Literal adicionado por el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.
  4. Literal adicionado por el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI
  5. Literal adicionado por el articulo 43 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Liderar y articular la construcción, implementación y ejecución de las políticas públicas de atención a sus pensionados, que contribuyan con el pleno y activo disfrute de su pensión, en el ámbito social, económico, cultural y recreativo, promoviendo que los pensionados del Distrito Capital tengan acceso a servicios de apoyo de calidad, incluyendo la participación de las diferentes entidades del Distrito y las instituciones de seguridad social y de salud en el marco de un estado de bienestar consolidado. Para el efecto, el Gobierno Distrital determinará las políticas públicas dirigidas a los pensionados del Distrito y reglamentará el ejercicio de la función asignada al FONCEP.

ParágrafoAdicionado por el artículo 119 del acuerdo Distrital 645 de 2016.

Junta Directiva

De conformidad con el Artículo 67 del Acuerdo Distrital N.º 257 de 2006, las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a) Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

b) Aprobar anualmente los planes, programas, proyectos y el presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de conformidad con el reglamento.

c) Adoptar y modificar los Estatutos del Fondo.

d) Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

e) Determinar la estructura interna del Fondo, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

f) Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

g) Darse su propio reglamento;

h) Autorizar previamente al Director del FONCEP para delegar algunos asuntos en funcionarios del nivel directivo y asesor.

i) Las demás que le sean asignadas por la normativa.

Acuerdo de Junta Directiva 01 de 2007, Artículo 16

 

Dirección General

De conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2007, las funciones del director general son:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta directiva y con los objetivos del Fondo.

b) Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

c) Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

d) Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

e) Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

f) Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

g) Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

h) Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

i) Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

j) Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

k) Nombrar y remover al personal del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- , conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

l) Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias con la periodicidad que se preceptúa en los estatutos de la misma.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

n) Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP - Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en todo lo relativo a obligaciones pensionales a cargo de dicho Fondo, a partir del 1º de enero de 2007.

ñ) Participar activamente en la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del Sector Administrativo de Coordinación Hacienda a través del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo respectivo.

i) Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Fondo no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Subdirección Financiera y Administrativa

Corresponde a la Subdirección Financiera y Administrativa, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar y orientar a la Dirección General en la formulación y definición de políticas, objetivos estratégicos, planes y programas financieros de la entidad.

b) Dirigir los programas financieros del FONCEP relacionados con la ejecución presupuestal, inversiones, recaudo, contabilidad, tesorería, cartera hipotecaria e institucional.

c) Dirigir la ejecución de los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones "FONCEP"-.

d) Dirigir las actividades relacionadas con la administración de personal, capacitación y bienestar social de los empleados de acuerdo con los lineamientos y políticas que imparta la Dirección y las normas vigentes.

e) Asesorar a la Dirección General en la formulación y definición de políticas, objetivos estratégicos, planes y programas de funcionamiento de la entidad a corto, mediano y largo plazo y proponer los mecanismos de control para su desarrollo y administración.

f) Ejercer la administración y control del proyecto de gestión documental y de bienes del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones "FONCEP" y del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

g) Ejercer el análisis y evaluación financiera del Fondo de Reservas del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tanto para el pasivo pensional como de bonos pensionales y cuotas partes, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Técnica de Prestaciones Económicas.

h) Formular ante el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital, los requerimientos para garantizar el monto de las transferencias que le corresponde efectuar a la Nación para el pago de las mesadas pensionales de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993, en los términos del convenio interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital.

Acuerdo de Junta Directiva 13 de 2007, Artículo 2

Subdirección Técnica de Prestaciones Económicas

Corresponde a la Subdirección de Prestaciones Económicas, las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices que conforman el fundamento legal en materia de reconocimiento de pensiones; liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, conforme a la normatividad vigente.

b) Dirigir las actividades relacionadas con el pago de las cesantías de los servidores y exservidores de las entidades afiliadas al FONCEP.

c) Dirigir las actividades de reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales, reconocimiento, emisión y pago de bonos y cuotas partes pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

d) Dirigir las actividades requeridas para que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y para que la Nación efectúe las transferencias que le corresponde de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993, en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996.

e) Dirigir la consolidación de las bases de datos necesarias y un sistema integrado de información que permita calcular el pasivo pensional a cargo del FPPB para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 549 de 1999, el Decreto Reglamentario 1308 de 2003 y las normas que los reglamenten, adicionen o modifiquen.

Acuerdo de Junta Directiva 13 de 2007, Artículo 3

Subdirección Jurídica

De conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2022, las funciones de la Subdirección Jurídica son:

a) Dirigir el proceso de gestión contractual de la Entidad en el desarrollo de sus diferentes etapas, de conformidad con el manual de contratación y la normativa vigente.

b) Dirigir la aprobación y el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor del FONCEP y controlar su vencimiento y su renovación.

c) Dirigir y expedir los conceptos que en materia jurídica o que dentro del ámbito de su competencia le sean solicitados, orientar institucionalmente en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico y conceptuar sobre la interpretación de las normas legales, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias. 

d) Dirigir y adelantar el control de legalidad a los proyectos de acuerdos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la dirección general y los proyectos de decretos cuya regulación requiera participación de la entidad, en los casos en que así lo disponga el Director General, con el fin de orientar las actuaciones jurídicas y prevenir el daño antijurídico del FONCEP, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias. 

e) Revisar el sustento jurídico de los recursos que deba resolver la Dirección General, excepto los originados en la facultad disciplinaria.

f) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Entidad en los casos en que así lo disponga el Director General. 

g) Dirigir la gestión y defensa judicial de FONCEP, en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba promover conforme a los lineamientos legales y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos y en coordinación con las dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda. 

h) Dirigir las acciones necesarias para la compilación y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos, técnicos y misionales de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable.

i) Dirigir el proceso de las actividades encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Entidad, por conceptos no misionales, mediante el cobro persuasivo y coactivo, en las condiciones que señale la ley. 

j) Dirigir el proceso de cobro y defensa en jurisdicción coactiva de las cuotas partes pensionales, en los que sea parte FONCEP.

k) Dirigir el proceso de gestión de la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y vivienda Distrital – FAVIDI, así como coordinar la gestión de liberación de gravámenes hipotecarios.

l) Dirigir en primera instancia las actuaciones a que haya lugar, dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento de conformidad con la normativa vigente.

m) Dirigir el desarrollo la etapa probatoria en juicio con los elementos probatorios recaudados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

n) Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, garantizando el debido proceso de las partes procesales.

o) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno. 

p) Dirigir la respuesta a las PQRSD formuladas por los entes de control y organismos públicos, relacionadas con los asuntos jurídicos dentro del marco normativo vigente, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias. 

q) Ejercer la secretaría técnica de la Junta Directiva de Foncep, de conformidad con la Ley y la normatividad interna que regule sus funciones.

r) Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz y de acuerdo con los términos establecidos por la ley. 

Acuerdo de Junta Directiva FONCEP No. 02 de 2022

Oficina de Control Interno

De conformidad con el Artículo 7 del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2007, las funciones de la Oficina de Control Interno son:

a) Dirigir el diseño, ejecución y control de actividades orientadas a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía del sistema de Control Interno en el FONCEP, asesorando a los niveles de Dirección en la optimización del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos empresariales.

b) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno, establecido para el FONCEP.

c) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad directiva.

d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del FONCEP estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del FONCEP y recomendar los ajustes necesarios.

f) Verificar los procesos relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, del manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

g) Ejercer sobre todas las áreas de trabajo la debida inspección y vigilancia, a fin de mantener un permanente y adecuado control de gestión, para asegurar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidas.

h) Verificar la consistencia, razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros de la Entidad, por medio de comprobaciones periódicas y selectivas de los registros contables y presupuestales y los análisis de los mismos.

i) Evaluar la efectividad y el cumplimiento de los controles internos previstos para la Entidad y sugerir los correctivos pertinentes.

j) Velar por el cumplimiento de los controles establecidos relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones, liquidación de nóminas de pensionados y representación judicial del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, así como respecto del desarrollo, modificación e implantación de las aplicaciones, así como en la seguridad del sistema de computación, las instalaciones del centro de cómputo y del centro de datos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el manejo de los niveles de acceso de los usuarios a las diversas aplicaciones sistematizadas que existan.

l) Determinar la seguridad de los bienes de la Entidad, así como verificar que se encuentran contabilizados y protegidos contra toda clase de riesgos.

La Oficina de Control Interno tendrá a cargo, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con Buen Gobierno:

a) Dar apoyo a la toma de decisiones a nivel de la Dirección.

b) Supervisar los servicios de la Evaluación Integral propuesta en el Artículo 21. – Evaluación Integral del presente Acuerdo de Junta Directiva y aquellas Evaluaciones o Auditorías Externas que solicite la Dirección o la Junta Directiva.

c) Verificar que la información periódica que se ofrezca al público en general se elabore conforme a los mismos principios y prácticas profesionales que las cuentas anuales.

d) Estudiar los estados financieros anuales y, en el caso que contengan salvedades u opiniones desfavorables, emitir un pronunciamiento.

e) Garantizar la independencia y eficacia de la función de la Evaluación Integral, recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la Dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

f) Evaluar e informar a la Junta Directiva las situaciones de conflicto de interés en las que puedan estar inmersos, directa o indirectamente, los integrantes de la Administración, haciendo las propuestas necesarias para administrar la situación.

g) Proponer la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento del sistema de control interno.

h) Formular las iniciativas de mejora que considere necesarias sobre la infraestructura y los sistemas internos de control y gestión de los riesgos.

Acuerdo de Junta Directiva 005 de 2017, Artículo 40

Oficina de Control Disciplinario Interno 

De conformidad con el Artículo 4 del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2022, las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno son:

a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción del FONCEP, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento. 

d) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Acuerdo de Junta Directiva FONCEP No. 02 de 2022

Oficina de Informática y Sistemas

De conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2007, las funciones de la Oficina de Informática y Sistemas son:

a) Planear, organizar y controlar las actividades relacionadas con informática y el sistema de información de la entidad.

b) Dirigir integralmente el planeamiento, desarrollo, instalación, operación, mantenimiento y soporte técnico de los sistemas informáticos relacionados con el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

c) Desarrollar y/o adquirir e implementar el sistema de información que requiera la entidad.

d) Formular las políticas de administración, seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos de la entidad.

e) Coordinar los estudios sobre nuevos requerimientos informáticos de acuerdo con los avances tecnológicos.

f) Mantener actualizado el Hardware y Software de la entidad.

g) Verificar el cumplimiento de políticas de administración de la infraestructura de servidores, software, aplicaciones, servicios informáticos y redes.

h) Establecer e implementar las metodologías para la evaluación, instalación y mantenimiento de servidores, software de base, aplicaciones, servicios informáticos y redes.

i) Formular el plan de contingencia que garantice la disponibilidad del sistema de información.

j) Hacer el cargue en el aplicativo de Cartera Institucional de la información de las nóminas mensuales que deben reportar las entidades afiliadas.

k) Generar el Pasivo de los afiliados para el registro adecuado de las cesantías.

Oficina Asesora de Planeación

Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Responder por la planeación, coordinación y asesoría de los diferentes proyectos de desarrollo e investigación, tendientes a la optimización e implantación de nuevos servicios rentables y con características de competitividad.

b) Realizar el seguimiento y control a los proyectos establecidos para el cumplimiento de los objetivos y metas misionales de la entidad.

c) Integrar los esfuerzos de desarrollo por medio de una amplia visión del mercado, con el propósito de aumentar la participación de los servicios que presta el FONCEP.

d) Establecer los lineamientos del plan de actividades de la entidad, con el propósito de delimitar la gestión y cumplir con los objetivos de la institución.

e) Coordinar la elaboración del plan estratégico corporativo y dar las pautas para la organización y priorización de los contenidos.

f) Adoptar y aplicar las metodologías y herramientas de planeación que establezca el Distrito Capital.

g) Realizar estudios sobre nuevas oportunidades de negocio, que permitan definir la conveniencia técnica para la entidad de participar en los mismos y remitirlos para su desarrollo.

Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2007, Artículo 4

Gerencia de Pensiones

Corresponde a la Gerencia de Pensiones, las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar los procesos de sustanciación y reconocimiento de las obligaciones pensionales, de conformidad con la ley y las disposiciones que regulan el sistema general de seguridad social en pensiones, especialmente aquellas que correspondan al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

b) Adelantar el proceso de sustitución de pagos entre las entidades distritales y el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y efectuar el control y seguimiento de los Convenios Interadministrativos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 339 de 2006 y las disposiciones que lo reglamenten o modifiquen.

c) Coordinar el proceso de repetición contra las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., en los eventos en que haya efectuado el reconocimiento y pago de pensión sanción y convencionales.

d) Controlar el cumplimiento de fallos de procesos judiciales y acciones de tutela, en virtud de los cuales se impongan condenas en contra del FONCEP.

e)  Responder por un sistema estadístico actualizado, sobre asuntos de su competencia, que permita el cumplimiento de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cálculo del pasivo pensional de las entidades Distritales y la acreditación del régimen pensional en el Distrito.

Acuerdo de Junta Directiva 13 De 2007, Artículo 4

Gerencia de Bonos y Cuotas Partes

Corresponde a la Gerencia de Bonos y Cuotas Partes, las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar el proceso de reconocimiento, emisión, expedición y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

b) Orientar y controlar la liquidación de los bonos pensionales y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

c) Responder por un sistema estadístico actualizado, sobre asuntos de su competencia, que permita el cumplimiento de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cálculo del pasivo pensional de las entidades Distritales y la acreditación del régimen pensional en el Distrito.

d) Proyectar y aprobar los actos administrativos a que hubiere lugar, con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales que formule el Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces, las Administradoras de Fondo de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.

e) Controlar el trámite de cobro y pago de cuotas partes pensionales en la etapa persuasiva de cobro coactivo, con sujeción a la normatividad legal vigente y los procedimientos adoptados por el FONCEP, en virtud de los cuales debe elaborar y aprobar los Acuerdos de Pago derivados de los mismos y efectuar el trámite de los recursos que deben amparar dichos acuerdos.

f) Controlar el cumplimiento de fallos de procesos judiciales y acciones de tutela, en virtud de los cuales se impongan condenas en contra del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y el FONCEP.

g) Determinar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., y las que se le asignen de conformidad con la Ley.

Parágrafo Primero. La decisión de reconocimiento de bono se realizará mediante acto administrativo individual debidamente motivado y su emisión debe constar en acta la cual podrá hacer referencia a más de una solicitud de emisión de bonos pensionales.

Parágrafo Segundo. La negación del reconocimiento de una cuota parte pensional, y de la cuota parte de bono pensional, deberá realizarse a través de un acto administrativo motivado.

Acuerdo de Junta Directiva 13 de 2007, Artículo 5

Propósito Superior

Retribuir con compromiso y eficiencia a quienes lo dieron todo por nuestra Bogotá.