Pensión por invalidez

Aplica a los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, que padezcan del riesgo de invalidez igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral (PCL), y que, hayan cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anterior a la fecha de PCL. Esta pérdida debe ser diagnosticada por autoridad reconocida: EPS, Colpensiones, Junta Regionales de Calificación de Invalidez, etc.

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