Pensiones - Preguntas frecuentes


1.    ¿Cómo hago para cambiarme a una EPS?

•    De manera presencial una vez seleccionada la EPS, a la cual desea afiliarse, debe acercarse y solicitar formato para afiliación o cambio de EPS, una vez diligenciado lo radica en la EPS seleccionada.
•    Por    el    canal    virtual    ingresa    a    la    página    WEB, https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/afiliacion- transaccional-sat.aspxwww.ministeriodesalud.gov.co,        (Sistema        de Afiliación Transaccional (SAT)), sigue los pasos indicados y diligencie el formato.

En cualquiera de los dos casos la EPS seleccionada enviara comunicación relacionada con el traslado y la fecha en que puede utilizar de los servicios de salud.

2.    ¿Cómo puedo hacer para que mi cónyuge quede con mi pensión cuando fallezca?

En virtud de la Ley 44 de 1980 modificada por la Ley 1204 de 2008, el pensionado, en vida puede dejar designado el beneficiario o sustituto, para el traspaso de su pensión en caso de fallecimiento.

Para el efecto, deberá radicar escrito en duplicado dirigido a FONCEP, que contenga la siguiente información:

•    Resolución de Reconocimiento de la pensión.
•    Nombres, apellidos, documento de identidad y número del beneficiario (cónyuge, hijos menores de 18 años e inválidos permanentes.
•    Adjuntando las respectivas partidas de matrimonio o registro civil para el caso de él o la cónyuge y los registros civiles de nacimiento de los hijos menores o inválidos permanentes.
•    En el caso del hijo invalido deberá aportar el dictamen médico expedido por la EPS o Junta Regional de Invalidez, donde se establezca fecha de estructuración del estado de invalidez, porcentaje y si requiere o no de ayuda de terceros.
•    El citado escrito junto con los documentos de los beneficiarios, se adjunta al expediente pensional y la copia le será entregada con la constancia de su presentación ante el FONCEP.
•    Fallecido el pensionado, el beneficiario(s), presentaron solicitud de traspaso allegando registro civil de defunción y copia del escrito de designación presentada ante FONCEP.
 
3.    ¿Cómo puedo solicitar una copia de mi resolución de reconocimiento y pago de pensión?

•    Si usted es pensionado, beneficiario o ha tramitado una solicitud de reconocimiento de una prestación económica ante el FONCEP o ante la Caja de Previsión Social del Distrito CPSD, y requiere la reproducción o expedición de copia (s) del Acto Administrativo o de documentos que hacen parte de su expediente puede:

•    1. Realizar su solicitud en nuestros puntos de atención presencial:

Sede Administrativa: Cra 6 Nº 14-98 Torre A. Piso 2. Edif. Condominio Parque Santander
Horario: Días hábiles de lunes a viernes 7:00 am a 4:00 pm. Jornada continúa

Sede  SuperCADE  CAD: Carrera  30  #  25  -  90,  Módulo  38 Horario: Días hábiles de lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p. m. a 4:30 p. m.
sábados 8:00 a.m. a 12:00 m.

SuperCADE Suba: Avenida Calle 145 No. 103B - 90. Módulo 44 Horario: Días hábiles de lunes a viernes 7:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
sábados 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

CADE Toberín: Carrera 21 # 169 - 62, Centro Comercial Sttugar, local 118, Módulo 5
Horario: Días hábiles de lunes a viernes 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

CADE Tunal: Carrera 24c # 48 - 94 Sur, Centro Comercial Ciudad Tunal, entrada 1
-    locales:    58,    59    y    60.    Módulo    4
Horario: Días hábiles de lunes a viernes 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
O vía correo electrónico servicioalciudadano@foncep.gov.co

2. Presentar los siguientes documentos:
•    Original de la solicitud por escrito en la cual debe indicar expresamente la cantidad de documentos que requiere que se le expidan, si son copias o fotocopias simples o auténticas.
 
Tenga    en    cuenta: Las copias solicitadas se entregarán en 10 días calendario y/o se enviarán por correspondencia a la dirección relacionada por el usuario.

Cuando el número de copias excede las 5 unidades se debe realizar la consignación por el valor determinado en la cuenta que le proporciona la entidad al momento de dar respuesta a su solicitud.

4.    ¿Dónde puedo solicitar una copia de mi resolución de reconocimiento y pago de pensión?

Puede solicitarla a la entidad que realizó el reconocimiento de su pensión, estas pueden ser: FONCEP, COLPENSIONES, UGPP

5.    ¿En qué casos se desplaza un descuento?

Un descuento puede quedar en turno debido a:

•    El ingreso de un embargo.
•    La suspensión de la pensión por parte del fondo liquidador.
•    La disminución del monto de la pensión.

Los descuentos únicamente son de su conocimiento, por lo tanto, le sugerimos realizar seguimiento a través del desprendible de pago.

6.    ¿Hasta qué monto de la pensión se pueden autorizar descuentos por nómina?

Se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios: los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.

Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% de la mesada pensional. Para más información, consulta Decretos 1073 de 2002 y Decreto 994 de 2003.

7.    ¿Las pensiones son embargables?

Por regla general, las pensiones son inembargables. Sin embargo, la norma especial en materia de seguridad social establece dos excepciones por las cuales se puede embargar la pensión: cuotas alimenticias y deudas con las sociedades cooperativas, realizando hasta el 50 % del embargo. Para más información, consulta Ley 100/93 Art.134.
 
8.    ¿Qué debo hacer para que me otorguen un préstamo por libranza?

Acudir a la entidad financiera o cooperativa seleccionada para tomar el préstamo.

Tramitar el préstamo bajo la modalidad de descuento de la nómina de pensionados. (libranza) , adjuntando los documentos requeridos.

Los documentos diligencias ante la entidad financiera o cooperativa, serán enviados al FONCEP, para la verificación su legalidad y su capacidad de pago.

Cumplidas las condiciones antes indicadas, la entidad financiera o cooperativa, procede a realizar el desembolso y el trámite correspondiente ante FONCEP para los descuentos de su mesada pensional.

9.    ¿Qué pudo suceder si cobro por ventanilla y no se registra el pago en la entidad financiera?

En caso de no encontrar el pago de su mesada en la entidad financiera, pudo suceder que:

a.    Se presentó una devolución de las mesadas debido al no cobro oportuno de tres consecutivas.

b.    El fondo otorgante de la pensión reportó una orden de no pago.

10.    ¿Qué tramites debo realizar en los fondos o cajas sustituidas?

Si desea conocer sobre el por qué no ha sido incluido en la nómina de pensionados, los ajustes al valor de la pensión, las reliquidaciones o retroactivos pendientes de pago, solicitar y tramitar auxilio funerario, solicitar sustituciones pensionales, copias de las resoluciones y corrección de nombres y/o apellidos y fechas de nacimiento, debe dirigirse a los fondos o cajas que le otorgaron su pensión.

11.    No me atienden en la EPS, ¿Por qué?, si en mi desprendible de pago se refleja el descuento.

Esta situación puede presentarse en las siguientes situaciones:

•    No fue cargado el pago por parte de la EPS.
•    El aporte fue consignado a una EPS distinta a la que se encuentra afiliado.
•    No hizo el trámite ante la EPS de legalizar la afiliación como cotizante pensionado.
•    Los datos de la entidad pagadora no se diligenciaron correctamente en el momento de su afiliación.
 
Nota: Tenga en cuenta que en el cupón de pago del mes se refleja el descuento de salud correspondiente al periodo siguiente. Ej. En el cupón de pago de nómina enero 2011, se aplica el descuento para salud correspondiente a febrero 2011 (Decreto 2236 de 1999).

12.    Si no puede cobrar mi mesada personalmente ¿puedo autorizar a una tercera persona para que cobre por mí?

La Ley 700 del 7 de noviembre de 2001, el Decreto Reglamentario 2751 del 26 de noviembre de 2002 y la Ley 962 de julio 8 de 2005 establecen que el pensionado puede autorizar debidamente a un tercero para que cobre la pensión máxima tres mesadas.

Para ello, debe elaborar una autorización escrita, firmada por usted y autenticada por un notario, en la que indique el nombre completo del autorizado y el número de identificación.

Si vive en el exterior debe adjuntar el certificado de supervivencia con fecha de expedición no mayor a 30 días; emitido por el consulado, en cada uno de los pagos y fotocopia simple del documento de identificación del pensionado y del autorizado.

El autorizado, en el momento de cobrar, debe presentar su documento en original. Ver trámite pago a terceros autorizados