Pensiones - Glosario

Bonos pensionales

Aportes destinados a financiar la mesada de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Son recursos que se trasladan entre administradoras, que gestionan la emisión y pago de estos. La ley clasifica los diferentes tipos y modalidades de bonos pensionales.

Registro de defunción

Es el documento con el que se informa legalmente a la entidad el fallecimiento de un pensionado para retirar definitivamente el pago de la nómina y así evitar recobros.

Prueba de supervivencia

Es el reporte que hacen los pensionados que residen fuera del país para certificar que están vivos. Este procedimiento debe hacerse cada seis meses.

Pensión por invalidez

Aplica a los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, que padezcan del riesgo de invalidez igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral (PCL), y que, hayan cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anterior a la fecha de PCL. Esta pérdida debe ser diagnosticada por autoridad reconocida: EPS, Colpensiones, Junta Regionales de Calificación de Invalidez, etc.

Pensión

Es un pago vitalicio o temporal, que cubre la vejez, invalidez o muerte de los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, o beneficiarios de regímenes convencionales, cuando cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

Pago único a herederos

Es el pago que se reconoce por una sola vez a los beneficiarios acreditados de un pensionado, por mesadas causadas y no cobradas en vida hasta el día anterior a su fallecimiento. La calidad de heredero debe acreditarse a través de escritura pública o por medio de decisión judicial.

Notificación

Cuando el fondo emite la resolución y cita al pensionado para comunicarle el suceso.

Mesada pensional

Es el pago en dinero, mensual y periódico que se recibe por jubilación, vejez, invalidez o sustitución pensional. Este pago puede ser vitalicio o temporal, dependiendo del tipo de pensión o de la calidad del beneficiario.

Jubilación

Es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.

 

Indemnización sustitutiva de pensión de vejez

El sistema otorga este pago único en compensación a aquellos trabajadores cotizantes que a pesar de cumplir la edad, no alcanzan el número de semanas o tiempos de servicio para acceder a esa prestación. Este pago es incompatible con la pensión de jubilación.

Inclusión en nómina

Es el reporte en la nómina de pensionados, en una fecha o cronograma específico, que se genera por: (i) el reporte de un nuevo pensionado en la nómina, o (ii) el reporte de novedades (reajustes, reliquidaciones, descuentos, suspensiones, según la ley, etc.)

Fondo sustanciador

Entidad que reconoce las prestaciones económicas y reporta a los nuevos pensionados en la Nómina General del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional para que el Consorcio inicia el proceso de pago de sus mesadas a través de la red bancari

Fondo de solidaridad

Cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (Ley 100 de 1993, Art. 25).

Descuento de la mesada pensional

Acción que se hace con el consentimiento del pensionado para pagar de su nómina créditos de libranza, cajas de compensación, aportes a cooperativas o asociaciones. En caso de originarse por orden judicial no requiere consentimiento. La ley establece un tope para estos descuentos y prevé una prelación para los mismos.

Certificado de valor de pensión

Documento que acredita el valor de la pensión y la Entidad Promotora de Salud - EPS a la que se encuentra afiliado el usuario.

Certificado de última mesada

Documento que presenta la información de la última mesada cobrada por un pensionado antes de su fallecimiento.

Certificado de no pensión

Documento expedido por una Administradora de Pensiones, que acredita que una persona no se encuentra pensionada. Sirve para evitar dobles pagos pensionales entre administradoras.

 

Certificación de estudios

Los pensionados entre 18 y 25 años por sustitución deben certificar sus estudios para recibir el beneficio económico. Dependiendo del tipo de aprendizaje el reporte se hace anual, semestral, trimestral o bimensualmente. Por ley, no hacer el reporte, genera la suspensión automática del pago de la mesada.

Bonos pensionales

Aportes destinados a financiar la mesada de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Son recursos que se trasladan entre administradoras, que gestionan la emisión y pago de estos. La ley clasifica los diferentes tipos y modalidades de bonos pensionales.

Auxilio funerario

Es un beneficio económico que se le otorga a la persona que demuestre haber pagado los gastos fúnebres de un pensionado por vejez o invalidez. La ley o la convención colectiva de trabajo, define los montos. El beneficiario no necesariamente debe ser familiar o heredero del fallecido.

 

 

Acrecimiento de la mesada pensional

Es el derecho de incrementar el valor devengado que tiene un beneficiario de la pensión de sobreviviente, cuando la comparte con otra persona y esta fallece o su derecho expira. En todo caso, el valor inicial y el incremento no puede superar el total de la mesada del pensionado a quien se concedió el derecho de jubilación.