Acrecimiento de la mesada pensional: Es el derecho de incrementar el valor devengado que tiene un beneficiario de la pensión de sobreviviente, cuando la comparte con otra persona y esta fallece o su derecho expira. En todo caso, el valor inicial y el incremento no puede superar el total de la mesada del pensionado a quien se concedió el derecho de jubilación.
Auxilio funerario: Es un beneficio económico que se le otorga a la persona que demuestre haber pagado los gastos fúnebres de un pensionado por vejez o invalidez. La ley o la convención colectiva de trabajo, define los montos. El beneficiario no necesariamente debe ser familiar o heredero del fallecido.
Certificación de estudios: Los pensionados entre 18 y 25 años por sustitución deben certificar sus estudios para recibir el beneficio económico. Dependiendo del tipo de aprendizaje el reporte se hace anual, semestral, trimestral o bimensualmente. Por ley, no hacer el reporte, genera la suspensión automática del pago de la mesada.
Certificado de no pensión: Documento expedido por una Administradora de Pensiones, que acredita que una persona no se encuentra pensionada. Sirve para evitar dobles pagos pensionales entre administradoras.
Certificado de última mesada: Documento que presenta la información de la última mesada cobrada por un pensionado antes de su fallecimiento.
Certificado de valor de pensión: Documento que acredita el valor de la pensión y la Entidad Promotora de Salud - EPS a la que se encuentra afiliado el usuario.
Descuento de la mesada pensional: Acción que se hace con el consentimiento del pensionado para pagar de su nómina créditos de libranza, cajas de compensación, aportes a cooperativas o asociaciones. En caso de originarse por orden judicial no requiere consentimiento. La ley establece un tope para estos descuentos y prevé una prelación para los mismos.
Fondo de solidaridad: Cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (Ley 100 de 1993, Art. 25).
Fondo sustanciador: Entidad que reconoce las prestaciones económicas y reporta a los nuevos pensionados en la Nómina General del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional para que el Consorcio inicia el proceso de pago de sus mesadas a través de la red bancaria
Inclusión en nómina: Es el reporte en la nómina de pensionados, en una fecha o cronograma específico, que se genera por: (i) el reporte de un nuevo pensionado en la nómina, o (ii) el reporte de novedades (reajustes, reliquidaciones, descuentos, suspensiones, según la ley, etc.)
Indemnización sustitutiva de pensión de vejez: El sistema otorga este pago único en compensación a aquellos trabajadores cotizantes que, a pesar de cumplir la edad, no alcanzan el número de semanas o tiempos de servicio para acceder a esa prestación. Este pago es incompatible con la pensión de jubilación.
Jubilación: Es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.
Mesada pensional: Es el pago en dinero, mensual y periódico que se recibe por jubilación, vejez, invalidez o sustitución pensional. Este pago puede ser vitalicio o temporal, dependiendo del tipo de pensión o de la calidad del beneficiario.
Notificación: Cuando el fondo emite la resolución y cita al pensionado para comunicarle el suceso.
Pago único a herederos: Es el pago que se reconoce por una sola vez a los beneficiarios acreditados de un pensionado, por mesadas causadas y no cobradas en vida hasta el día anterior a su fallecimiento. La calidad de heredero debe acreditarse a través de escritura pública o por medio de decisión judicial.
Pensión: Es un pago vitalicio o temporal, que cubre la vejez, invalidez o muerte de los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, o beneficiarios de regímenes convencionales, cuando cumplen con los requisitos exigidos por la ley.
Pensión por invalidez: Aplica a los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, que padezcan del riesgo de invalidez igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral (PCL), y que, hayan cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anterior a la fecha de PCL. Esta pérdida debe ser diagnosticada por autoridad reconocida: EPS, Colpensiones, Junta Regionales de Calificación de Invalidez, etc.
Prueba de supervivencia: Es el reporte que hacen los pensionados que residen fuera del país para certificar que están vivos. Este procedimiento debe hacerse cada seis meses.
Registro de defunción: Es el documento con el que se informa legalmente a la entidad el fallecimiento de un pensionado para retirar definitivamente el pago de la nómina y así evitar recobros.