Cesantías - Preguntas frecuentes


1.    ¿Qué es el auxilio de cesantías?

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990).

LEY 50 DE 1990

Artículo 98º.- El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes:

1.    El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
2.    El régimen especial que por esta Ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.

Parágrafo. - Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge. Ver: Oficio No. SH-8003269/16.12.98. Secretaría de Hacienda. Régimen de cesantías de las entidades públicas del sector salud. CJA20551998

2.     ¿Quién tiene derecho a percibir el auxilio de cesantías?

Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo. Se exceptúan empleados con salario integral.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
 
3.     ¿Cuándo se debe pagar el auxilio de cesantías?

El auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador, a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.

4.     ¿Qué son las cesantías retroactivas?

El régimen tradicional del auxilio de cesantías es aquel, donde el auxilio de cesantías se encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral. Son retroactivas, por cuanto dicha prestación social, se paga al trabajador con base en el último salario devengado, de forma tal que, si un trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991) que se vinculó a una empresa el 15 de julio 1985 y se retiró de la empresa el 14 de julio de 2009, al momento del retiro, el valor del auxilio de cesantía se calcularía multiplicando el valor del último salario por 24.

LEY 344 DE 1996

ARTÍCULO 13.- Reglamentado parcialmente por el Decreto 1582 de 1998. Sin perjuicio de los derechos convencionales, y lo estipulado en la Ley 91 de 1989, a partir de la publicación de la presente Ley, las personas que se vinculen a los Órganos y Entidades del Estado tendrán el siguiente régimen de cesantías: Ver Art. 3° Decreto Nacional 1919 de 2002

a)    El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación laboral;

b)    Les serán aplicables las demás normas legales vigentes sobre cesantías, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo;


5.     ¿Para qué sirven?

Las cesantías fueron creadas como un seguro de desempleo en caso de que el empleado quede sin trabajo, pero si esto no sucede, representan una excelente alternativa para apalancar el cumplimiento de metas como compra o remodelación de vivienda o si se prefiere adelantar estudios superiores.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 256.

1.Los trabajadores podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
 
6.     ¿En qué momento puedo retirarlas?

En cualquier momento, cuando lo quiera y decida el trabajador. Puede hacer retiros parciales o totales para los casos que establece la ley: desvinculación laboral, vivienda y/o educación.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 254. PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los
empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

7.     En qué eventos, el trabajador puede solicitar un retiro parcial del auxilio de cesantías.
Como excepción a la regla general de liquidación y entrega del auxilio de cesantía a la terminación del contrato de trabajo, la normativa laboral permite la liquidación y pago del auxilio de cesantía parcial, únicamente para los siguientes eventos:

Artículo 2º, Decreto 2076 de 1967:

a.    Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
b.    Adquisición de terreno o lote solamente.
c.    Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
d.    Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge. (Subrayas fuera del texto original).
e.    Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
f.    Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

Numeral 3º, Ley 50 de 1990:

“3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.

Artículo 2.28.1.2.3, Decreto 2555 de 2010:
 
Cánones extraordinarios.

Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario:


a)    Un menor valor de los cánones;

b)    Una reducción del plazo del contrato;

c)    Un menor valor de la opción de adquisición.


Parágrafo. Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, podrán considerarse como cánones extraordinarios en los términos del presente artículo”. (Subrayas fuera del texto original).

8.     ¿Mis cesantías ganan rendimientos?

No. Teniendo en cuenta que estas cesantías pertenecen al régimen de retroactividad estas no ganan rendimientos.

9.     ¿Las cesantías me sirven de respaldo para un crédito de vivienda?

No garantizan que haya aprobación, pero son una carta de presentación que puede acreditar su historial financiero, este documento es expedido directamente por la entidad empleadora.

10.     ¿Cuándo se pagan las cesantías retroactivas?

El trabajador solicitará sus Cesantías una vez finalice la relación laboral con su empleador, no obstante, podrá hacer retiros parciales para vivienda y educación formal superior, siempre y cuando, presente la documentación establecida para este fin.

11.     ¿Cuándo prescriben las cesantías?


Las prestaciones sociales prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 
ARTICULO 151. PRESCRIPCION. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.

DECRETO 2663 DE 1950 (agosto 05) CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO PRESCRIPCION DE ACCIONES.

ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

12.     ¿Quién tiene derecho a cesantías retroactivas?

Las cesantías retroactivas aplican para los trabajadores que han sido vinculados con un contrato formal antes del 1° de enero de 1991 y están en poder del empleador durante toda la relación laboral. Es decir, solo se reconocen una vez se termine el contrato de trabajo.

1. LEY 1071 DE 2006

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.

13.     ¿Quién debe presentar la solicitud de Cesantías?

La solicitud de retiro de Cesantías es tramitada directamente por el afiliado ante la entidad empleadora donde labora (o), junto con los documentos requeridos para dicha gestión, y es está quien debe presentarlos ante el FONCEP para el proceso respectivo.
RESOLUCIÓN No. DG 0606 07 DIC 2016

ARTÍCULO SEGUNDO: Formularios de Autorización de Pago. Las entidades afiliadas al FONCEP deberán utilizar para el pago del auxilio de cesantías que solicite (retiro parcial, retiro definitivo o traslado de fondo) el formulario vigente para FONCEP denominado “AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CESANTÍAS”, el cual puede ser descargado de la Página Web (www.foncep.gov.co) o solicitado en esta entidad.

14.     ¿Cuánto es el tiempo estimado para atender las solicitudes en el FONCEP?

El tiempo estimado para que en Foncep se atienda un trámite de cesantías es de 18 horas. Siempre y cuando la documentación esté debidamente soportada.

RESOLUCIÓN No. DG 0606 07 DIC 2016

ARTÍCULO CUARTO: Términos. Con el propósito de no incurrir en el pago de intereses moratorios (Ley 1071 de 2006), las entidades empleadoras remitirán el Formulario de Autorización de Pago en un término no superior a quince (15) días después de haberse ejecutoriado el acto administrativo que reconoce la prestación.

ARTÍCULO DÉCIMO: Responsabilidades del FONCEP. El FONCEP, como entidad pagadora de cesantías con régimen de retroactividad, es responsable de cancelar el valor de éstas de acuerdo con la autorización expedida por la entidad empleadora, sin perjuicio de realizar las verificaciones pertinentes con el fin de cancelar hasta la concurrencia del valor de cesantías disponible del funcionario a la fecha del pago.

15.     ¿Quién es el responsable para efectos de liquidación de las cesantías?

El responsable para efectos de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, y para este caso las cesantías retroactivas, quien debe hacer la liquidación y autorización del pago es la entidad donde laboró dicho servidor.

RESOLUCIÓN No. DG 0606 07 DIC 2016

ARTÍCULO TERCERO: Corte de la liquidación. Las entidades empleadoras remitirán los Formularios de Autorización de Pago de Cesantías, diligenciados con fecha de corte, a la última nómina reportada al FONCEP.

16.     ¿Quién debe certificar los valores pagados en una vigencia por Cesantías retroactivas?

La certificación de pagos de Cesantías Retroactivas debe ser informadas por los empleadores en el documento requerido para tal fin, lo anterior teniendo en cuenta que FONCEP, únicamente realiza el trámite de pagador y no posee antecedentes detallado de sus afiliados.
 
DECRETO 101 DE 2004

ARTÍCULO 9º. Asignar a las entidades de la Administración Central y Descentralizada afiliadas a FAVIDI, las funciones de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de reconocimiento, liquidación, sustanciación, validación, custodia de los expedientes y en general de todas las actuaciones previas que sean necesarias para autorizar a FAVIDI el pago de las Cesantías. FAVIDI asesorará a las entidades, a solicitud de éstas, en el trámite operativo de liquidación y reconocimiento de cesantías.

Para efectos de la liquidación, reconocimiento y autorización de pago de las cesantías parciales o definitivas a los servidores, las entidades deberán aplicar las normas vigentes al momento de la causación del derecho al pago parcial o definitivo.

La autorización de pago deberá ser expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la entidad nominadora quien la notificará al respectivo servidor y la remitirá con destino a FAVIDI, observando las disposiciones legales.

Las Entidades afiliadas o que se afilien a FAVIDI tendrán la obligación de disponer en forma oportuna los recursos por concepto de los aportes patronales del 9% establecidos en el artículo 32 del Acuerdo Distrital 2 de 1977, así como los aportes
extraordinarios a que hubiere lugar para atender en forma oportuna el pago de las
cesantías parciales y definitivas. Igualmente, las entidades deberán continuar aportando a dicho Fondo la comisión del 2% de cuota de manejo sobre los recursos que transfieran para el pago de esta prestación.

17.     ¿Si requiero algún tipo de aclaración en la liquidación de mis cesantías, a quien debo dirigirme para solicitarla?

En el Distrito Capital para aclaración de la liquidación de las prestaciones, en el caso de Cesantías del Régimen de Retroactividad de los afiliados al FONCEP, esta respuesta debe dirigirse directamente al empleador.

DECRETO 101 DE 2004

ARTÍCULO 9º. Asignar a las entidades de la Administración Central y Descentralizada afiliadas a FAVIDI, las funciones de dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de reconocimiento, liquidación, sustanciación, validación, custodia de los expedientes y en general de todas las actuaciones previas que sean necesarias para autorizar a FAVIDI el pago de las Cesantías. FAVIDI asesorará a las entidades, a solicitud de éstas, en el trámite operativo de liquidación y reconocimiento de cesantías.
 
Para efectos de la liquidación, reconocimiento y autorización de pago de las cesantías parciales o definitivas a los servidores, las entidades deberán aplicar las normas vigentes al momento de la causación del derecho al pago parcial o definitivo.

La autorización de pago deberá ser expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la entidad nominadora quien la notificará al respectivo servidor y la remitirá con destino a FAVIDI, observando las disposiciones legales.

Las Entidades afiliadas o que se afilien a FAVIDI tendrán la obligación de disponer en forma oportuna los recursos por concepto de los aportes patronales del 9% establecidos en el artículo 32 del Acuerdo Distrital 2 de 1977, así como los aportes
extraordinarios a que hubiere lugar para atender en forma oportuna el pago de las
cesantías parciales y definitivas. Igualmente, las entidades deberán continuar aportando a dicho Fondo la comisión del 2% de cuota de manejo sobre los recursos que transfieran para el pago de esta prestación.