Afiliado: Servidor público distrital con régimen de retroactividad que hayan escogido al FONCEP como fondo de cesantías.
Aporte Extraordinario: Corresponde al valor del aporte adicional al 9% que realizan las entidades con el propósito cubrir parte del pasivo o cancelar cesantías de sus afiliados cuyo valor excede al saldo de la cuenta individual. En algunos casos la Secretaría Distrital de Hacienda realiza trasferencias extraordinarias con destino a la reserva que ampara el pasivo por cesantías.
Aporte Ordinario: Contribución que hacen las entidades afiliadas para atender en forma oportuna el pago de las cesantías parciales y definitivas de sus servidores con Régimen de retroactividad afiliados al FONCEP. Suma esta que corresponde al 9% de la respectiva nómina mensual. Su recaudo se hace a través de las cuentas del patrimonio autónomo de cesantías autorizadas por el FONCEP, para tal fin.
Archivo Plano: Documento magnético compuesto únicamente por texto sin formato, sólo caracteres, de acuerdo con la estructura definida para tal fin, donde se reporta mensualmente los factores salariales y novedades de los funcionarios afiliados.
Cesantía: Auxilio económico de creación legal a cargo del patrono y a favor del servidor público, Ley 6ª de 1945 y demás normas concurrentes y procedimientos internos.
Cesantía definitiva: Prestación social consistente en el pago de una suma de dinero a que tiene derecho el servidor público de las entidades afiliadas, al producirse su retiro definitivo del servicio.
Cesantía Parcial o Anticipo de cesantía: Prestación social consistente en el pago anticipado de una suma de dinero a que tiene derecho el servidor público vinculado a una entidad afiliada a FONCEP, para los destinos establecidos en la ley como son compra de su casa de habitación o lote para edificarla; construcción, reparación y ampliación de su casa de habitación, liberación de gravámenes hipotecarios que afecten su casa de habitación y educación.
Comisión: Valor que corresponde a la cuota de manejo sobre los recursos que transfieren las entidades para el pago de las cesantías parciales y definitivas de sus afiliados. Equivale al 2% del valor de los aportes ordinarios y extraordinarios. Su finalidad es amparar parte de los gastos de funcionamiento del FONCEP, por esta razón no son recaudados en las cuentas del patrimonio autónomo de cesantías sino en cuentas de la propia entidad.
Concepto Técnico Posterior: Documento que emite el FONCEP en donde indica sobre la correcta inversión de los recursos de las cesantías solicitados para mejoras de sus inmuebles.
Concepto Técnico Previo: Documento que emite el FONCEP, frente a la viabilidad
o no de la realización de las obras que se requieren bajo los conceptos de mejoras
o construcción del inmueble.
Embargos: Retención de las cesantías como un método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir.
Extracto Financiero: Documento que evidencia los movimientos de aportes, traslados y pagos de cesantías de las entidades afiliadas en un periodo determinado.
Inmovilización Cesantías: Solicitud efectuada por el servidor o la entidad nominadora y registrada en el aplicativo de sistemas misionales, con el fin de retener el saldo disponible de cesantías para compra de vivienda con subsidio.
Licencia De Construcción: Permiso otorgado para la construcción y /o ampliación de viviendas dentro de la normatividad establecida en una determinada zona.
Pasivo de Cesantías: (Consolidado de cesantías) Archivo generado por FONCEP en donde se registra la liquidación de las cesantías de cada afiliado, producto del archivo plano de nómina enviado mensualmente por cada entidad. (Documento de consulta)
Pignoración De Cesantías: Garantía para la adquisición de un bien o respaldo de un préstamo.
Reintegro De Cesantías: Devolución del pago de la cesantía.
Régimen de Retroactividad: Este régimen lo determina la fecha de vinculación (antes de junio de 1994 Decreto 1133 y 1808 de 1994) de los empleados y trabajadores al servicio público que hayan decidido mantenerse en él, cuya naturaleza configura un especial beneficio frente al régimen de liquidación anualizado, toda vez que el monto de la prestación se liquida con base en el último salario siempre y cuando este no presente variación alguna, si ha tenido variación en los últimos tres (3) meses se realizará la liquidación por el promedio de lo devengado en los últimos doce meses, por el tiempo laborado.
Terceros: Corresponde a los beneficiarios del pago de las cesantías (a quienes se les debe realizar el giro de los dineros) autorizados en el Formulario Autorización Pago de Cesantías (PAGO A FAVOR DE BENEFICIARIOS -TERCEROS) tal como aparece registrados en el RUT, Cámara de Comercio o cédula de ciudadanía.