Bonos Cuotas Partes - Preguntas frecuentes


1.    ¿Qué es un bono pensional?

Un bono pensional es un título valor emitido por el Estado colombiano que representa los aportes realizados por un trabajador al sistema de pensiones antes de trasladarse a un fondo privado. Su valor se reconoce y transfiere al fondo privado para financiar la pensión del afiliado.

2.    ¿Quién emite los bonos pensionales?

Los bonos pensionales son emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También pueden estar involucradas otras entidades públicas, dependiendo del historial laboral del afiliado.

3.    ¿Qué requisitos se deben cumplir para la emisión de un bono pensional?

El afiliado debe haber laborado en el sector público o privado antes del 1 de abril de 1994 (fecha de entrada en vigencia del régimen de ahorro individual) y haberse trasladado a un fondo privado. Se deben acreditar los tiempos de servicio anteriores a esa fecha.

4.    ¿A quién se entrega un bono pensional?

Los bonos pensionales NO tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado. Si la persona esta en el RPM se trata de bonos tipo B y T y tienen como destino el fondo común del RPM, si la persona esta afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un bono A, y van a la cuenta de ahorro individual de cada persona. Si la persona esta afiliada al Fondo del Congreso, se trata de bonos tipo C; y tienen como destino el fondo común administrado por el Fondo del Congreso. Si la persona está vinculada a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, se trata de Bonos tipo E y se destinan a ECOPETROL.

5.    ¿Cómo se llaman los bonos pensionales que se emiten para financiar las pensiones de los afiliados al RPM?

Los bonos pensionales que se emiten para financiar las pensiones del RPM se conocen como bonos pensionales tipo B y bonos pensionales tipo T.

6.    ¿Cuáles son las características de los bonos pensionales tipo A en los Fondos Privados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
 
Las características principales son las siguientes:

a.    Se expresan en pesos (moneda legal colombiana).
b.    Se expiden a nombre de cada afiliado.
c.    Son negociables en el evento en que el afiliado haya optado por una pensión anticipada.
d.    Devengan una tasa de interés equivalente al IPC + 3% o 4% dependiendo de la fecha de traslado de régimen de Ahorro individual.
e.    Se pueden redimir anticipadamente por: Invalidez, Muerte de los afiliados, cuando se cumplan los requisitos de edad 62 años hombres o 57 años mujeres, pero no hayan cumplido el tiempo de cotización necesaria para la garantía de pensión mínima, ni tengan el capital suficiente para obtener una pensión mínima del 110% de (1) salario minino, demostrado que no están laborando y que no tiene otros ingresos.

7.    ¿Un particular puede solicitar un bono B y T?

Los bonos B y T únicamente los solicita el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, no son para las personas, nunca se entregan a las personas que se van a pensionar. Los bonos B y T son para el fondo común del RPM, se emiten (reconocen) y pagan directamente al RPM.

8.    ¿Qué pensiones se pueden financiar con bonos pensionales?

Las pensiones que se pueden financiar con bono pensional son las pensiones otorgadas por Colpensiones, por el Fondo de Previsión Social del Congreso, por ECOPETROL y por el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

9.    Cual es el origen de las cuotas partes pensionales?

El origen de las cuotas partes pensionales, antecede al Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993, siendo consideradas como “soportes financieros de un sistema de seguridad social en pensiones, cuando el trabajador ha cotizado en diferentes entidades gestoras” (Sentencia C-895 de 2009).

10.    ¿Qué es una cuota parte pensional por cobrar?

Es la porción del valor de una pensión que corresponde ser pagada por una entidad diferente a la que actualmente asume el pago del pensionado. Su valor se determina en proporción al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.

11.    ¿Cómo se determina la cuota parte por cobrar?
 
Se calcula con base en los tiempos laborados por el pensionado en cada entidad. Cada entidad debe asumir proporcionalmente la parte de la pensión que corresponde al tiempo que el afiliado laboró con ella.

12.    ¿Cómo se calcula una cuota parte pensional?

Se calcula con base en: Tiempo laborado en cada entidad, Salario base de liquidación, Tipo de pensión (jubilación, vejez, invalidez o sobrevivencia), Régimen pensional aplicable.

13.    ¿Cuándo se reconoce una cuota parte?

Cuando una persona solicita una pensión y ha trabajado en más de una entidad durante su vida laboral, y esas entidades están bajo el régimen de prima media (Colpensiones o cajas públicas).

14.    ¿Qué entidades están obligadas a pagar cuotas partes?

Todas las entidades del sector público que hayan tenido trabajadores que hoy son pensionados y cuyas pensiones son pagadas por otra entidad (por ejemplo, por un fondo de pensiones o una caja de previsión).

15.    ¿Qué entidades están involucradas en el proceso de cuotas partes?
a.    Colpensiones (antes ISS)
b.    Cajas de previsión social
c.    Entidades del Estado (alcaldías, ministerios, hospitales públicos, etc.)
d.    Algunas entidades liquidadas o en proceso de liquidación (con pagadores asignados como FONPRECON y FONCEP)

16.    ¿Quién gestiona el cobro de las cuotas partes?

La entidad que actualmente paga la pensión (por ejemplo, una caja de previsión o fondo público) realiza el cobro a las demás entidades responsables, mediante procesos de conciliación y facturación.

17.    ¿Qué ocurre si una entidad no paga su cuota parte?

Foncep o la entidad pagadora puede iniciar procesos de cobro coactivo o demandas judiciales. Esto puede afectar el flujo de recursos y, en casos extremos, generar retrasos en el pago de la pensión.

18.    ¿Cómo se gestiona una solicitud de cuota parte?

Cuando se solicita el reconocimiento de la pensión, el fondo de pensiones que reconoce la pensión verifica la historia laboral y de las entidades involucradas, se solicita el certificado de tiempo servido a cada entidad, posteriormente se calcula la cuota parte y se distribuye el valor pensional y por último se oficializa el acto administrativo de reconocimiento.

Lo anterior con la normatividad relacionada: Ley 6 de 1945, artículo 29 modificado por el artículo 1ro de la Ley 24 de 1947, artículo 21 de la Ley 72 de 1947, Decreto 2921 de 1948 artículos 2 y 3, artículo 9 del Decreto Reglamentario 2921 de 1948,
Ley 3135 de 1968, artículo 75 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969, Ley 33 de
1985 artículo 2°, Ley 71 de 1988, artículo 7°, Ley 100 de 1993 artículos 121, 124,
126, 127,134 y 135, Decreto 2709 de 1994, artículo 4 de la Ley 490 de 1998, artículo
1° del Decreto Reglamentario 013 de 2001, artículo 4 de la Ley 1066 de 2006, Decreto Ley 19 de 2012 Ley Anti-trámites.

19.    ¿Cuál es el impacto contable de las cuotas partes por cobrar?

Para la entidad acreedora, las cuotas partes representan derechos por cobrar, que deben ser reconocidos contablemente como cuentas por cobrar pensionales. Para la entidad deudora, representan obligaciones a pagar.

20.    ¿Pueden las cuotas partes ser negociadas o descontadas?

En algunos casos, las entidades pueden llegar a acuerdos interinstitucionales para cancelar anticipadamente sus obligaciones o hacer compensaciones contables, aunque esto debe estar debidamente documentado y autorizado.

21.    ¿Hay prescripción en las cuotas partes?

Sí. Las cuotas partes no reclamadas pueden prescribir. El término general de prescripción es de (3) años contados desde la exigibilidad de la obligación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 del 2006 artículo 4.

22.    ¿Cuál es la diferencia entre un bono pensional y una cuota parte?

El bono pensional es un título único que reconoce los aportes antes de trasladarse a un fondo privado. La cuota parte es un valor que varias entidades deben pagar proporcionalmente por la pensión de un jubilado, sin que implique la emisión de un título.

23.    ¿Qué normatividad regula los bonos pensionales y las cuotas partes?

Están regulados principalmente por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1513 de 1998, el Decreto 692 de 1994 y otras disposiciones del Ministerio de Hacienda, la UGPP y la Contaduría General de la Nación.
 
24.    ¿Qué establece el artículo 17 de la Ley 549 de 1999?

Esta norma permite a las entidades públicas del orden nacional, territorial o descentralizado, que no reconocen directamente pensiones, solicitar la devolución de los aportes pensionales girados al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) y/o a los Fondos de Pensiones o Cajas reconocedoras de Prestaciones Económicas, cuando dichos aportes no fueron utilizados para el reconocimiento de ninguna pensión.

25.    ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de aportes?

Las entidades públicas que, realizaron aportes al ISS (hoy Colpensiones), no son responsables del pago de cuotas partes pensionales y pueden demostrar que esos aportes no generaron el reconocimiento de pensión a ningún beneficiario.

26.    ¿A quién se solicita la devolución?

Es un trámite interadministrativo entre entidades, entre el fondo de pensión que reconoce la prestación y la entidad que debe efectuar la devolución de los aportes que servirán de soporte para la financiación del SGP. La solicitud debe incluir documentos soporte y cumplir requisitos establecidos por esta entidad.

27.    ¿Qué documentos se deben presentar?

Generalmente se requieren: (i) Comunicación formal de solicitud (ii) Certificados de tiempo laborado (iii) Relación de trabajadores y periodos cotizados (iv) Prueba de que no hubo reconocimiento pensional con los pagos realizados (v) Soportes de los pagos realizados.

28.    ¿Qué es un cálculo Actuarial por empleador público?

Si las entidades públicas no afiliaron al Sistema General de Pensiones a los servidores que se vincularon con posterioridad al (1) de abril de 1994, debe calcularse una reserva actuarial por el tiempo transcurrido entre el (1) de abril de 1994 y la fecha de afiliación del servidor al Sistema General de Pensiones.

29.    ¿Por qué se debe pagar el cálculo Actuarial por empleador público?

Se hace necesario efectuar el pago a la entidad reconocedora de la prestación, toda vez que estos periodos son tenidos en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones económicas del ciudadano. Estos recursos contribuyen a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los servidores públicos.

30.    ¿Qué es un cálculo actuarial?

Es una estimación técnica y financiera que determina el valor presente de las obligaciones futuras que una entidad pública debe asumir por concepto de pensiones o prestaciones sociales, con base en supuestos demográficos, financieros y jurídicos.

31.    ¿Qué norma obliga a las entidades públicas a elaborar cálculo actuarial?

La Ley 549 de 1999, en su artículo 5, obliga a las entidades públicas a realizar cálculos actuariales para identificar y financiar sus pasivos pensionales. También lo regulan: Decreto 2831 de 2005, Resolución 1555 de 2010 (MHCP), Normas contables aplicables al sector público (NICSP y normas del marco contable para entidades públicas).

32.    ¿Qué es el pasivo pensional?

Es el valor presente de todas las obligaciones futuras de pensión que una entidad debe pagar a sus servidores o pensionados. El cálculo actuarial permite cuantificar este pasivo para efectos contables, presupuestales y fiscales.

33.    ¿Con qué frecuencia debe actualizarse el cálculo actuarial?

Por lo general, cada tres años, aunque el Ministerio de Hacienda puede exigirlo con mayor frecuencia. También debe actualizarse si hay cambios normativos, estructurales o demográficos relevantes