Acudir a la entidad financiera o cooperativa seleccionada para tomar el préstamo.
Tramitar el préstamo bajo la modalidad de descuento de la nómina de pensionados. (libranza) , adjuntando los documentos requeridos.
Los documentos diligencias ante la entidad financiera o cooperativa, serán enviados al FONCEP, para la verificación su legalidad y su capacidad de pago.
Cumplidas las condiciones antes indicadas, la entidad financiera o cooperativa, procede a realizar el desembolso y el tramite correspondiente ante FONCEP para los descuentos de su mesada pensional.
No, si requiere hacer un acuerdo de pago o reliquidación de la deuda, hacer la solicitud formal, radicada en nuestros canales de Atención en donde explique que se desea realizar un pago diferente al que se reporta en el portal de pago y/o desprendible.
Por regla general, las pensiones son inembargables. Sin embargo, la norma especial en materia de seguridad social establece dos excepciones por las cuales se puede embargar la pensión: cuotas alimenticias y deudas con las sociedades cooperativas, realizando hasta el 50 % del embargo. Para más información, consulta Ley 100/93 Art.134
Se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios: los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.
Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% de la mesada pensional. Para más información, consulta Decretos 1073 de 2002 y Decreto 994 de 2003.